El viceconsejero de Ordenación
Territorial recomienda al presidente de la corporación insular
que “se aplique en sus tareas”
El Gobierno de
Canarias desmiente que haya bloqueado fondos para el
acondicionamiento del litoral del municipio gomero de Hermigua
La Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación Territorial ha solicitado a Costas un informe sobre
la compatibilidad de la obra propuesta, para la que ya existe
financiación
El
Hierro
| 03-11-2008 | 16:14 | Redacción
REGIÓN CANARIAS.
El Gobierno de
Canarias desmiente con rotundidad las recientes
declaraciones del presidente del Cabildo Insular de La
Gomera en las que manifiesta que el Ejecutivo bloquea una
inversión de más de tres millones de euros para acondicionar
el litoral de Hermigua, en el norte de La Gomera. A
este respecto, el viceconsejero autónomo de Ordenación
Territorial, Miguel Ángel Pulido, ha matizado que es
“responsabilidad directa” del Cabildo Insular de esta isla
que no se haya elaborado el informe que permita llevar a
cabo estas actuaciones programadas, para las que ya existe
financiación.
En consecuencia, ha solicitado a su presidente “que se
aplique en sus tareas”, recordándole que tiene “toda la
razón al decir que de nada sirve reclamar fondos si no se
emplea el dinero disponible por dejación de funciones de la
propia institución insular que dirige”.
Histórico
El pasado
8 de noviembre de 2007 tuvo entrada en la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación Territorial un escrito del presidente del
Cabildo Insular de La Gomera por el que solicitaba la
autorización correspondiente para el acondicionamiento de
la piscina municipal de Santa Catalina, en el término municipal
de Hermigua, al afectar a la zona de servidumbre del dominio
público marítimo terrestre.
El 21 de enero de
2008 se remitió a la corporación insular un escrito de la
Dirección General de Urbanismo mediante el que se le otorgaba un
plazo de diez días para la subsanación de algunos defectos
observados en la solicitud, y así poder cumplimentar el trámite,
y requería que presentara la documentación que establece
el Decreto 171/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona
de servidumbre del dominio público marítimo terrestre. Ésta es:
- Tres
ejemplares del proyecto básico, suscrito por técnico competente
y revisado por colegio profesional correspondiente (dado que el
presentado era el proyecto industrial) que deberá contener la
declaración expresa de que se cumplen las disposiciones
específicas de la Ley de Costas y de las normas que se dicten en
su desarrollo y aplicación, respondiendo los autores de los
mismos de la exactitud y veracidad de los datos técnicos y
urbanísticos consignados.
- Certificado urbanístico municipal especificativo de la
fecha de aprobación del planeamiento vigente y su estado de
ejecución, así como de la calificación del suelo y los usos
permitidos conforme a dicho planeamiento y, en su caso,
condiciones de edificación.
- Plano del
estado actual y del reformado con indicación de las superficies
de la ampliación.
- Plano de
situación referido al planeamiento vigente, con ubicación de
todas las edificaciones a realizar e indicando la línea marítimo
terrestre y las servidumbres de tránsito y protección.
- Justificación de dichas obras en la servidumbre de
protección con respecto al art. 25.2 de la Ley 22/88 de Costas.
Asimismo se
comunicó al Cabildo que se suspendía el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre
la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento,
sin perjuicio del desistimiento.
Nueve meses
después de este requerimiento, el presidente del Cabildo gomero
remitió a su vez la documentación solicitada, como consta en el
registro de salida del informe suscrito por él, el 9 de octubre
de 2008, adjuntando la documentación necesaria para poder
resolver el expediente, tras lo que la Viceconsejería de
Ordenación Territorial solicitó, con fecha 28 de octubre, el
informe preceptivo a la Demarcación de Costas de Tenerife,
dependiente de la Dirección General de Costas del Ministerio de
Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para poder evaluar y
resolver sobre la compatibilidad de la obra propuesta por el
Cabildo en zona de servidumbre del dominio público.