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ISLA DE TENERIFE
 
 
   

 

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INFORMACIÓN GENERAL DE LA ISLA DE TENERIFE

Redacción Región Canarias    

 

Domingo Berriel recordó hoy en el Parlamento el convenio suscrito en 2006 entre el Gobierno canario y el Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en el litoral isleño

Canarias pedirá a Costas un compromiso con el frente marítimo de Las Teresitas

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial rechaza las afirmaciones de dejación de competencias por parte de su departamento.

La APMUN requirió el pasado mes de julio al ayuntamiento de la capital tinerfeña las autorizaciones que legitimaran la construcción de locales comerciales y un aparcamiento.

Región Canarias

El Gobierno de Canarias clarificará con la Dirección General de Costas, en el marco de las relaciones previstas en el convenio de colaboración suscrito en 2006 con el Ministerio de Medio Ambiente, las actuaciones en infraestructuras a realizar a partir de ahora “para la mejor consecución de los objetivos de interés general perseguidos con el Proyecto de Ordenación del Frente Marítimo de la Playa de las Teresitas”, en Santa Cruz de Tenerife, con el fin de convertirlo “en un referente urbanístico, en un auténtico espacio de calidad social, ambiental y de salud para los visitantes y habitantes de esta ciudad”. Así lo anunció hoy en comparecencia parlamentaria el consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Ejecutivo autónomo, Domingo Berriel, que también rechazó “categóricamente” las afirmaciones de dejación de competencias del departamento que dirige en relación a la construcción en la zona de locales comerciales y aparcamiento por parte del Ayuntamiento de la capital tinerfeña.  

El consejero informó que la Viceconsejería  de Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias está a la espera del preceptivo informe de la Dirección General de Costas para concluir la tramitación del expediente de autorización de ocupación de dos metros en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre por dicha construcción, solicitada el pasado mes de agosto por la corporación municipal.

“Para ello, se ha de tener en cuenta que la referida obra , por su finalidad, es autorizable en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la vigente Ley de Costas y del 46 de su Reglamento, y que la actuación es acorde al planeamiento vigente. Esto es, a la modificación y adaptación básica del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife”, explicó Berriel, quien además puntualizó que, en Canarias, las funciones de disciplina urbanística, territorial y ambiental corresponden a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN). 

En un repaso de las actuaciones, en relación a la ejecución del aparcamiento y locales comerciales en Las Teresitas, de este organismo consorcial conformado por la Comunidad Autónoma, cabildos y ayuntamientos canarios, el titular de Medio Ambiente y Ordenación Territorial recordó que, el pasado mes de enero, “la Agencia tuvo conocimiento de una denuncia formulada por particulares ante la Demarcación de Costas por la realización de obras consistentes en movimientos de tierras y acumulación de áridos, ocupando la servidumbre de protección de esta zona del litoral de Santa Cruz”.  

Aunque, con anterioridad a la incoación de un expediente por parte de la Agencia, un procedimiento contencioso-administrativo contra la ejecución de la expresada obra había denegado la medida cautelar de suspensión de obras solicitada por el demandante, la Asociación Tinerfeña por Amigos de la Naturaleza (ATAN), en el momento en que la APMUN comienza su actuación, estos trabajos se encontraban paralizados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al que no obstante se solicitaron los títulos y autorizaciones que legitimaran la actuación, y el mantenimiento de la suspensión en caso de carecer de los mismos. 

“Si bien, dijo el consejero, sólo es procedente la adopción de medidas cautelares de suspensión de edificaciones o usos del suelo en aquellas actuaciones que se realicen sin los presupuestos legitimantes o contraviniendo sus previsiones, o no hayan sido acreditadas. Resulta improcedente en los casos en que las actuaciones provengan de órdenes de ejecución de las administraciones públicas, o se trate de proyectos aprobados por las mismas, y que consecuentemente gozan, salvo que una resolución judicial diga lo contrario, de presunción de legalidad”. Cuando existen dudas sobre la legitimación de una actuación en el territorio realizada por otra administración, el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común establece la previa comunicación y cooperación de la APMUN, para un mejor esclarecimiento de la situación jurídica de la intervención, facilitando su regularización y, en su caso, el  restablecimiento del orden jurídico infringido, ponderando en el ejercicio de tal competencia la totalidad de los intereses públicos implicados. 

La fase en la que se enmarca el referido edificio público, denominada “Acceso a playa y complementos”, es la segunda del proyecto de Ordenación del Frente Marítimo de la Playa de las Teresitas, recogido en el mencionado convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias, obra que a su vez se financió y ejecutó en virtud de otro acuerdo entre el Ejecutivo autónomo, el Cabildo Insular de Tenerife y el propio Ayuntamiento. En este sentido, la conclusión municipal sobre la innecesariedad de recabar la autorización a la Administración encomendante para la ejecución de la obra se deriva de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que asigna a dicho órgano o entidad la responsabilidad de dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.  

“No obstante, insistió Berriel, en aras de una mayor seguridad jurídica, el Ayuntamiento de Santa Cruz, a requerimiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ha solicitado al órgano competente de la Comunidad Autónoma, esto es, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la expresada autorización de ocupación de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, expediente que, como ya se ha dicho, se encuentra en tramitación”.


La normativa y su Informe de Sostenibilidad Ambiental se someten a información pública

El Gobierno de Canarias aprueba inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Caldera del Rey, en Tenerife

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial solicita informes sectoriales al respecto a instituciones y organizaciones

Tenerife |05-11-2008 | 15:30 | Redacción.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias ha aprobado inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Caldera del Rey, en el término municipal de Adeje (Tenerife), y tomado conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las mismas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del departamento autonómico ha abierto trámite de consulta y solicitado a instituciones y organizaciones los informes sectoriales al respecto por un plazo de 45 días, pudiéndose consultar el expediente de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, en la calle Galcerán, 15, Edificio Salesianos, local 17 de Santa Cruz de Tenerife, así como en las dependencias del Cabildo Insular de Tenerife y en el Ayuntamiento de Adeje. Además se podrá consultar el documento en el portal oficial del Gobierno de Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/espaciosnaturales/tramitación/index.html. Las instituciones a las que se le ha solicitado consulta son la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, y del Medio Rural y Marino; la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; y las consejerías del Gobierno de Canarias siguientes: Obras Públicas y Transportes; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Educación, Universidades, Cultura y Deportes; Turismo; Empleo, Industria y Comercio; Economía y Hacienda; y Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Igualmente, se ha solicitado consulta al Ayuntamiento de Adeje, Federación Canaria de Municipios, Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Consejo Insular de Aguas de la Isla, Ben Magec-Ecologistas en Acción, WWF/Adena y Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

El Monumento Natural de la Caldera del Rey se ubica al suroeste de Tenerife y cuenta con 160,31 hectáreas que se localizan junto al barrio de San Eugenio Alto, en el extremo suroriental de Adeje.

Fundamentos de protección

La finalidad de protección de este Monumento Natural viene dada por el Texto Refundido, en el que definen los monumentos naturales como “formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que son objeto de especial protección”.  

En esta zona se dan cita varios fundamentos de protección. Así, justifica la protección de este entorno su representación singular de un tipo de estructura geomorfológico característica de la naturaleza volcánica de la Isla: la caldera de explosión de origen freatomagmático.

Asimismo el espacio conforma un paisaje rural de valor agrícola e histórico, que contrasta sobre el paisaje general de la costa sur de la Isla y supone un elemento geomorfológico que destaca por su interés científico especial al ser una de las pocas representaciones del vulcanismo freatomagmático en la Isla.

La conservación del Monumento Natural y la necesidad de establecer medidas de protección, que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen la justificación primordial para la elaboración de estas Normas.

Entre los objetivos de este documento se encuentra la necesidad de conservar los valores geomorfológicos del edificio volcánico y fomentar su estudio y disfrute; así como facilitar el desarrollo de las actividades agropecuarias de manera que sean compatibles con la conservación de los demás valores del monumento. Igualmente, con este documento se persigue facilitar el disfrute público de los valores del espacio sin producir merma en ellos; conservar y recuperar los valores biológicos y los hábitats autóctonos; así como asegurar la conservación y/o restauración del paisaje, tanto rural como natural.

Zonificación

Teniendo en cuenta la calidad ambiental del espacio, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro lado, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas, se han delimitado en el documento aprobado dos zonas diferentes de uso: tradicional y moderado. El área de uso moderado está constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativas, ambientales y recreativas. Esta zona comprende 54,8 hectáreas, lo que representa el 34,2% del total del territorio del Monumento. Formada por una superficie donde se desarrollan usos agrarios y pesqueros tradicionales que sean compatibles con su conservación, la zona de uso tradicional comprende 105 hectáreas, que suponen el 65,8% del espacio.


Domingo Berriel inaugura mañana en el municipio tinerfeño de Adeje las V Jornadas de la Infraestructura de Datos Espaciales de España

Más de 300 expertos tratarán los últimos avances y experiencias relacionadas con la información geográfica y territorial

Tenerife |05-11-2008 | 12:30 | Redacción.

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, inaugurará mañana a las 09.30 horas la quinta edición de las Jornadas de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (JIDEE 2008), que reunirá en el Magma Arte & Congresos del municipio tinerfeño de Adeje, los días 5, 6 y 7 de noviembre, a más de 300 expertos que pondrán sobre la mesa los últimos avances y experiencias relacionadas con la información geográfica y territorial. En este encuentro estarán presentes además de Domingo Berriel, el alcalde de Adeje, José Miguel Rodríguez, el director insular de Paisaje del Cabildo de Tenerife, Jorge Bonnet, y el subdirector general de Geomática del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, Sebastián Mas.

La jornada tiene como objeto contribuir a avanzar en el conocimiento sobre el planeamiento y la puesta en común de experiencias que se llevan a cabo en distintos puntos del territorio nacional sobre la materia, está organizada por el Gobierno de Canarias, la Comisión Especializada de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Consejo Superior Geográfico y el Cabildo de Tenerife 

El evento contempla, además de la reunión periódica del grupo de trabajo de la IDE, la celebración de mesas redondas, la presentación de ponencias y comunicaciones científicas y profesionales, y el desarrollo de cursos prácticos y experiencias en el proceso de implantación y desarrollo de infraestructuras de datos espaciales.


ANC TACHA DE  BRUTAL LA INTERVENCION POLICIAL CONTRA ACTIVISTAS ANARQUISTAS EL PASADO FIN DE SEMANA

Alternativa Nacionalista Canaria considera inadmisible la intervención de la UIP el sábado 31 en el concierto de Extremoduro, en La Laguna, contra un grupo de activistas de la CNT.

Tenerife |03-11-2008 | 18:30 | Redacción.

La organización de izquierda nacionalista afirma que fue un nuevo ataque contra la libertad de expresión, que reitera unas maneras fascistas dentro de la policía; inadmisibles cuando se supone un sistema democrático. 

Para ANC, que se maltratara, agrediera, humillara y detuviera a unas personas por mostrar su opinión con una pancarta confirma que el cuerpo de Intervención Policial aplica una política violenta en una sociedad pacífica, provocando respuestas que poco tienen que ver con las gentes del archipiélago, por lo que exige a las instituciones frenar estos hechos de forma inmediata para evitar males mayores. 

ANC, hace pública su solidaridad con los compañeros y compañeras agredidos y afectados, y anima a asistir a la convocatoria de concentración que CNT plantea para el 8 de Noviembre a las 12 de la mañana en la Plaza del Ayuntamiento de La Laguna “Contra la violencia policial”. 


Los interesados en el expediente lo tendrán a su disposición durante 15 días hábiles

Medio Ambiente somete a trámite de audiencia la Autorización Ambiental Integrada de la central térmica de Candelaria en Tenerife

Este permiso es un importante instrumente de prevención y control de la contaminación

Tenerife |17-10-2008 | 20:30 | Redacción.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno autónomo ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el anuncio de la Dirección General de Calidad Ambiental que somete a trámite de audiencia el expediente administrativo de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para el proyecto de una Central Térmica de Endesa en Candelaria, en Tenerife, promovido por la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. 

El anuncio publicado en el BOC indica que los interesados tendrán a su disposición el expediente administrativo y el proyecto técnico durante el plazo de 15 días, contados a partir de mañana, en las sedes de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, del Cabildo Insular de Tenerife y del Ayuntamiento de Candelaria.
La AAI es una licencia que deben tener aquellas empresas que realizan actividades industriales contaminantes y que aglutina y sustituye al conjunto de permisos ambientales existentes hasta ahora, como son el de producción y gestión de residuos, incluida la incineración, el de vertidos desde tierra al mar y las autorizaciones e informes vinculantes en materia de contaminación atmosférica. La concede la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y se otorga con carácter previo a otras licencias exigibles.
Esta autorización es el principal instrumento administrativo recogido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, con el objetivo de reducir la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto.


La zona ocupa una superficie de 27,55 hectáreas de los municipios tinerfeños de San Miguel de Abona y Arona

La COTMAC aprueba de forma definitiva las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Amarilla en Tenerife 

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó el acuerdo el pasado 30 de julio

Tenerife |17-10-2008 | 01:30 | Redacción.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias publica hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) las Normas definitivas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Amarilla, en Tenerife, tras su aprobación, el 30 de julio de 2008, por Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).  

Este espacio protegido comparte sus 27,55 hectáreas de territorio con los municipios tinerfeños de San Miguel de Abona y Arona. En su mayoría el espacio se ubica en la primera localidad, donde abarca 27,37 hectáreas, y una pequeña porción de 0,18 hectáreas se sitúa en Arona, a unos metros de distancia de las urbanizaciones de Costa del Silencio, junto a Las Galletas.

El Monumento Natural de Montaña Amarilla consiste en un cono volcánico de aspecto y origen singular, que alberga en su ladera una interesante duna fósil, expuesta a la luz por procesos de erosión, y constituye un elemento con alto valor geomorfológico, paisajístico y científico dentro de la Red de Espacios Naturales de Canarias.

Fundamenta la protección del espacio su representación singular de un tipo de estructura característica de la naturaleza volcánica de la Isla, la duna fósil, el cono volcánico, que conforma un paisaje agreste de gran belleza, y su interés científico especial.

Los objetivos recogidos en el documento publicado hoy en el BOC, que constituye el instrumento definido por la normativa para proporcionar el marco jurídico con el que se regulan los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro del Espacio Natural Protegido, son la conservación de los valores geomorfológicos del edificio volcánico y el fomento de su estudio y disfrute y la recuperación de los hábitats autóctonos y las especies amenazadas ligadas a los mismos. Asimismo, tiene como objeto facilitar el disfrute público, ordenando éste y los aprovechamientos de forma que sean compatibles con los fines de conservación; conservar y recuperar el paisaje original; e integrar sosteniblemente el espacio en su entorno socioeconómico.

Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del espacio protegido del sur tinerfeño, teniendo en cuenta su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales, la finalidad de protección contenida en la Ley, y los objetivos de las normas, se han definido en el documento aprobado por el Gobierno de Canarias dos zonas. Una de uso restringido que comprende 27,8 hectáreas, la mayor parte del territorio natural, en la que se incluye el cono volcánico,  las llanuras de coladas situadas en su borde oriental y los acantilados costeros.

La otra zona establecida es de uso especial, que se compone del sector occidental del Monumento Natural situado en Arona, cuyas 0,18 hectáreas representan el 0,66% de la superficie total del espacio natural. El objetivo de la determinación de esta zona consiste en mantener el estado natural, el valor ambiental y el grado de conservación con el propósito de conseguir una mejora del ambiente y del paisaje urbano.

Las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Amarilla, que es por definición área de sensibilidad ecológica, también incluye una regulación del régimen de usos, que se dividen en prohibidos, permitidos y autorizables.

Esta normativa, que se anuncia hoy en el BOC, tiene carácter indefinido

Publicado el acuerdo que aprueba definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña de Guaza, en Tenerife

Con este documento se pretende garantizar la conservación de los ecosistemas naturales y del hábitat del espacio

Tenerife |17-10-2008 | 01:30 | Redacción.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, que dirige Domingo Berriel, ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) de fecha 30 de julio de 2008, que aprueba definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña de Guaza, en el término municipal de Arona (Tenerife).

La Cotmac acordó en sesión celebrada el 30 de julio del presente año, aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias; y el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, las Normas de Conservación del Monumento Natural, en los términos propuestos en informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

La Comisión además, que desestimó algunas de las alegaciones presentadas, aprobó la Memoria Ambiental de las Normas de Conservación del espacio en los términos en que fue propuesta, de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias; y propuso insertar el procedimiento de Evaluación Ambiental sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento en el expediente de las Normas de Conservación del Monumento Natural, con carácter previo a la aprobación definitiva del mismo.

Las Normas de Conservación de este espacio natural tendrán vigencia indefinida mientras éstas no se revisen o modifiquen.

El Monumento Natural de Guaza se ubica en el extremo más meridional de la isla de Tenerife, al noroeste de la Punta de Rasca con una extensión de 725,7 hectáreas; y comprende las elevaciones de Montaña de Guaza y Las Mesas, situándose sus límites aproximadamente en el perímetro que define la base de dichas elevaciones.

La conservación de este espacio, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen la justificación primordial para la elaboración de las Normas de Conservación, figura de planeamiento prevista para los Monumentos Naturales en el artículo 21 del Texto Refundido. En este sentido el documento constituye el instrumento definido por la normativa para proporcionar el marco jurídico de regulación de usos y desarrollo de actividades dentro del espacio.

Fundamentos de protección

En esta zona se dan cita varios fundamentos de protección. Así, justifica la protección de este entorno las poblaciones de animales y plantas consideradas especies amenazadas e incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, como por ejemplo el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el escarabajo Pimelia canariensis y la planta Echium triste nivariense, todas ellas catalogadas como "sensibles a la alteración de su hábitat"; así como especies, que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieren de una protección especial.

Asimismo el espacio, que contribuye significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago canario, alberga una notable población del lagarto gigante (Gallotia intermedia); e incluye zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de especies animales, como los cantiles marinos que sirven de lugar de cría para diversas aves.

Por otra parte, en el Monumento Natural se encuentran estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación, como es el caso del domo extrusivo de Guaza y del conjunto de lavas que conforman las Mesas de Guaza. Este espacio además conforma un paisaje agreste de gran belleza y valor cultural, etnográfico y arqueológico, que cuenta además con elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general, lo que también fundamenta su protección.

Zonificación

Teniendo en cuenta la calidad ambiental del espacio, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro lado, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas, se han delimitado en el documento aprobado cuatro zonas diferentes de uso: restringido, moderado, general y especial.

La zona de uso restringido esta constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o que contiene elementos bióticos o abióticos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. Esta zona comprende los sectores sur y oeste de las Mesas de Guaza, la mayor parte del domo de la Montaña de Guaza, con excepción de la zona ocupada por las antenas en la cima, y los acantilados de Guaza.

El área de uso moderado está constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. Esta zona comprende los terrenos y coladas de las Mesas de Guaza (a excepción de los sectores incluidos en la zona de uso restringido), así como la Ladera de Tagorito, en el flanco oriental de la Montaña.

Formada por una superficie con menor calidad relativa dentro del espacio, y destinada a albergar el emplazamiento de infraestructuras e instalaciones que redundan en beneficio de las comunidades locales próximas al espacio natural; la zona de uso general se sitúa en la cima de la Montaña de Guaza, comprendiendo la superficie ocupada por las infraestructuras relacionadas con las comunicaciones, como antenas o repetidores.

Por último, la zona de uso especial, que tiene como objeto dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos previstos en el planeamiento territorial y urbanístico; comprende los terrenos clasificados como suelo urbano, constituidos en este caso por tres bolsas de suelo.

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