Domingo Berriel recordó hoy en el Parlamento el convenio
suscrito en 2006 entre el Gobierno canario y el
Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en el
litoral isleño
Canarias pedirá a Costas un compromiso con el frente
marítimo de Las Teresitas
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial rechaza las afirmaciones de dejación de
competencias por parte de su departamento.
La APMUN requirió el pasado mes de julio al
ayuntamiento de la capital tinerfeña las autorizaciones que
legitimaran la construcción de locales comerciales y un
aparcamiento.
Región Canarias
El Gobierno de Canarias clarificará con la
Dirección General de Costas, en el marco de las relaciones
previstas en el convenio de colaboración suscrito en 2006
con el Ministerio de Medio Ambiente, las actuaciones en
infraestructuras a realizar a partir de ahora “para la mejor
consecución de los objetivos de interés general perseguidos
con el Proyecto de Ordenación del Frente Marítimo de la
Playa de las Teresitas”, en Santa Cruz de Tenerife, con el
fin de convertirlo “en un referente urbanístico, en un
auténtico espacio de calidad social, ambiental y de salud
para los visitantes y habitantes de esta ciudad”. Así lo
anunció hoy en comparecencia parlamentaria el consejero de
Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Ejecutivo
autónomo, Domingo Berriel, que también rechazó
“categóricamente” las afirmaciones de dejación de
competencias del departamento que dirige en relación a la
construcción en la zona de locales comerciales y
aparcamiento por parte del Ayuntamiento de la capital
tinerfeña.
El consejero informó que la Viceconsejería
de Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias está a la
espera del preceptivo informe de la Dirección General de
Costas para concluir la tramitación del expediente de
autorización de ocupación de dos metros en la zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo
terrestre por dicha construcción, solicitada el pasado mes
de agosto por la corporación municipal.
“Para ello, se ha de tener en cuenta que la
referida obra , por su finalidad, es autorizable en virtud
de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la
vigente Ley de Costas y del 46 de su Reglamento, y que la
actuación es acorde al planeamiento vigente. Esto es, a la
modificación y adaptación básica del Plan General de
Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife”, explicó
Berriel, quien además puntualizó que, en Canarias, las
funciones de disciplina urbanística, territorial y ambiental
corresponden a la Agencia de Protección del Medio Urbano y
Natural (APMUN).
En un repaso de las actuaciones, en relación
a la ejecución del aparcamiento y locales comerciales en Las
Teresitas, de este organismo consorcial conformado por la
Comunidad Autónoma, cabildos y ayuntamientos canarios, el
titular de Medio Ambiente y Ordenación Territorial recordó
que, el pasado mes de enero, “la Agencia tuvo conocimiento
de una denuncia formulada por particulares ante la
Demarcación de Costas por la realización de obras
consistentes en movimientos de tierras y acumulación de
áridos, ocupando la servidumbre de protección de esta zona
del litoral de Santa Cruz”.
Aunque, con anterioridad a la incoación de un
expediente por parte de la Agencia, un procedimiento
contencioso-administrativo contra la ejecución de la
expresada obra había denegado la medida cautelar de
suspensión de obras solicitada por el demandante, la
Asociación Tinerfeña por Amigos de la Naturaleza (ATAN), en
el momento en que la APMUN comienza su actuación, estos
trabajos se encontraban paralizados por el Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, al que no obstante se solicitaron
los títulos y autorizaciones que legitimaran la actuación, y
el mantenimiento de la suspensión en caso de carecer de los
mismos.
“Si bien, dijo el consejero, sólo es
procedente la adopción de medidas cautelares de suspensión
de edificaciones o usos del suelo en aquellas actuaciones
que se realicen sin los presupuestos legitimantes o
contraviniendo sus previsiones, o no hayan sido acreditadas.
Resulta improcedente en los casos en que las actuaciones
provengan de órdenes de ejecución de las administraciones
públicas, o se trate de proyectos aprobados por las mismas,
y que consecuentemente gozan, salvo que una resolución
judicial diga lo contrario, de presunción de legalidad”.
Cuando existen dudas sobre la legitimación de una actuación
en el territorio realizada por otra administración, el
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común establece la previa
comunicación y cooperación de la APMUN, para un mejor
esclarecimiento de la situación jurídica de la intervención,
facilitando su regularización y, en su caso, el
restablecimiento del orden jurídico infringido, ponderando
en el ejercicio de tal competencia la totalidad de los
intereses públicos implicados.
La fase en la que se enmarca el referido
edificio público, denominada “Acceso a playa y
complementos”, es la segunda del proyecto de Ordenación del
Frente Marítimo de la Playa de las Teresitas, recogido en el
mencionado convenio de colaboración entre el Ministerio de
Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias, obra que a su vez
se financió y ejecutó en virtud de otro acuerdo entre el
Ejecutivo autónomo, el Cabildo Insular de Tenerife y el
propio Ayuntamiento. En este sentido, la conclusión
municipal sobre la innecesariedad de recabar la autorización
a la Administración encomendante para la ejecución de la
obra se deriva de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, que asigna a dicho órgano o entidad la
responsabilidad de dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico den soporte o en los que se integre la
concreta actividad material objeto de la encomienda.
“No obstante, insistió Berriel, en aras de
una mayor seguridad jurídica, el Ayuntamiento de Santa Cruz,
a requerimiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano
y Natural, ha solicitado al órgano competente de la
Comunidad Autónoma, esto es, Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación Territorial, la expresada autorización de
ocupación de la zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo terrestre, expediente que, como ya
se ha dicho, se encuentra en tramitación”.
La
normativa y su Informe de
Sostenibilidad Ambiental se someten a información pública
El Gobierno de Canarias
aprueba inicialmente las Normas de Conservación del
Monumento Natural de la Caldera del Rey, en Tenerife
La Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación Territorial solicita informes sectoriales al
respecto a instituciones y organizaciones
Tenerife
|05-11-2008 | 15:30 | Redacción.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial del Gobierno de Canarias ha aprobado
inicialmente las Normas de Conservación del Monumento
Natural de la Caldera del Rey, en el término municipal de
Adeje (Tenerife), y tomado conocimiento del Informe de
Sostenibilidad Ambiental de las mismas.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del
departamento autonómico ha abierto trámite de consulta y
solicitado a instituciones y organizaciones los informes
sectoriales al respecto por un plazo de 45 días, pudiéndose
consultar el expediente de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a
viernes, en la Dirección General de Ordenación del
Territorio, en la calle Galcerán, 15, Edificio Salesianos,
local 17 de Santa Cruz de Tenerife, así como en las
dependencias del Cabildo Insular de Tenerife y en el
Ayuntamiento de Adeje. Además se podrá consultar el
documento en el portal oficial del Gobierno de Canarias:
http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/espaciosnaturales/tramitación/index.html.
Las instituciones a las que se le ha solicitado consulta son
la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de
Medio Ambiente, y del Medio Rural y Marino; la Dirección
General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; y las
consejerías del Gobierno de Canarias siguientes:
Obras Públicas y Transportes;
Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación; Educación, Universidades, Cultura y
Deportes; Turismo; Empleo, Industria y Comercio; Economía y
Hacienda; y Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Igualmente, se ha solicitado consulta al
Ayuntamiento de Adeje,
Federación Canaria de
Municipios, Patronato Insular de Espacios Naturales
Protegidos de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Consejo
Insular de Aguas de la Isla, Ben Magec-Ecologistas en
Acción, WWF/Adena y Asociación Tinerfeña de Amigos de la
Naturaleza ATAN.
El Monumento Natural de la Caldera del Rey se
ubica al suroeste de Tenerife y cuenta con 160,31 hectáreas
que se localizan junto al barrio de San Eugenio Alto, en el
extremo suroriental de Adeje.
Fundamentos de protección
La finalidad de protección de este Monumento
Natural viene dada por el Texto Refundido, en el que definen
los monumentos naturales como “formaciones de notoria
singularidad, rareza o belleza que son objeto de especial
protección”.
En esta zona se dan cita varios fundamentos
de protección. Así, justifica la protección de este entorno
su representación singular de un tipo de estructura
geomorfológico característica de la naturaleza volcánica de
la Isla: la caldera de explosión de origen freatomagmático.
Asimismo el
espacio conforma un paisaje rural de valor agrícola e
histórico, que contrasta sobre el paisaje general de la
costa sur de la Isla y supone un elemento geomorfológico que
destaca por su interés científico especial al ser una de las
pocas representaciones del vulcanismo freatomagmático en la
Isla.
La conservación del Monumento Natural y la
necesidad de establecer medidas de protección, que frenen la
degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen
la justificación primordial para la elaboración de estas
Normas.
Entre los objetivos de este documento se
encuentra la necesidad de conservar los valores
geomorfológicos del edificio volcánico y fomentar su estudio
y disfrute; así como facilitar el desarrollo de las
actividades agropecuarias de manera que sean compatibles con
la conservación de los demás valores del monumento.
Igualmente, con este documento se persigue facilitar el
disfrute público de los valores del espacio sin producir
merma en ellos; conservar y recuperar los valores biológicos
y los hábitats autóctonos; así como asegurar la conservación
y/o restauración del paisaje, tanto rural como natural.
Zonificación
Teniendo en cuenta la calidad ambiental del
espacio, su capacidad para soportar usos actuales y
potenciales y, por otro lado, la finalidad de protección
contenida en la Ley y los objetivos de las Normas, se han
delimitado en el documento aprobado dos zonas diferentes de
uso: tradicional y moderado. El área de uso moderado está
constituida por aquellas superficies que permiten la
compatibilidad de su conservación con actividades
educativas, ambientales y recreativas. Esta zona comprende
54,8 hectáreas, lo que representa el 34,2% del total del
territorio del Monumento. Formada por una superficie donde
se desarrollan usos agrarios y pesqueros tradicionales que
sean compatibles con su conservación, la zona de uso
tradicional comprende 105 hectáreas, que suponen el 65,8%
del espacio.
Domingo Berriel inaugura mañana en el
municipio tinerfeño de Adeje las V Jornadas de la
Infraestructura de Datos Espaciales de España
Más de 300 expertos tratarán los
últimos avances y experiencias relacionadas con la
información geográfica y territorial
Tenerife
|05-11-2008 | 12:30 | Redacción.
El consejero de Medio
Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias,
Domingo Berriel, inaugurará mañana a las 09.30 horas la
quinta edición de las Jornadas de la Infraestructura de
Datos Espaciales de España (JIDEE 2008), que reunirá en el
Magma Arte & Congresos del municipio tinerfeño de Adeje, los
días 5, 6 y 7 de noviembre, a más de 300 expertos que
pondrán sobre la mesa los últimos avances y experiencias
relacionadas con la información geográfica y territorial.
En este encuentro estarán
presentes además de Domingo Berriel, el alcalde de Adeje,
José Miguel Rodríguez, el director insular de Paisaje del
Cabildo de Tenerife, Jorge Bonnet, y el subdirector general
de Geomática del Instituto Geográfico Nacional del
Ministerio de Fomento, Sebastián Mas.
La jornada tiene como objeto contribuir a
avanzar en el conocimiento sobre el planeamiento y la puesta
en común de experiencias que se llevan a cabo en distintos
puntos del territorio nacional sobre la materia, está
organizada por el Gobierno de Canarias, la Comisión
Especializada de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE)
del Consejo Superior Geográfico y el Cabildo de Tenerife
El evento contempla, además de la reunión
periódica del grupo de trabajo de la IDE, la celebración de
mesas redondas, la presentación de ponencias y
comunicaciones científicas y profesionales, y el desarrollo
de cursos prácticos y experiencias en el proceso de
implantación y desarrollo de infraestructuras de datos
espaciales.
ANC TACHA DE
BRUTAL LA INTERVENCION POLICIAL CONTRA ACTIVISTAS
ANARQUISTAS EL PASADO FIN DE SEMANA
Alternativa Nacionalista Canaria considera inadmisible la
intervención de la UIP el sábado 31 en el concierto de
Extremoduro, en La Laguna, contra un grupo de activistas de
la CNT.
Tenerife|03-11-2008
|
18:30 |
Redacción.
La organización de
izquierda nacionalista afirma que fue un nuevo ataque contra
la libertad de expresión, que reitera unas maneras fascistas
dentro de la policía; inadmisibles cuando se supone un
sistema democrático.
Para ANC, que se
maltratara, agrediera, humillara y detuviera a unas personas
por mostrar su opinión con una pancarta confirma que el
cuerpo de Intervención Policial aplica una política violenta
en una sociedad pacífica, provocando respuestas que poco
tienen que ver con las gentes del archipiélago, por lo que
exige a las instituciones frenar
estos hechos de forma
inmediata para evitar males mayores.
ANC, hace pública su
solidaridad con los compañeros y compañeras agredidos y
afectados, y anima a asistir a la convocatoria de
concentración que CNT plantea para el 8 de Noviembre a las
12 de la mañana en la Plaza del Ayuntamiento de La Laguna
“Contra la violencia policial”.
Los interesados en el expediente lo
tendrán a su disposición durante 15 días hábiles
Medio Ambiente somete a trámite de audiencia la Autorización
Ambiental Integrada de la central térmica de Candelaria en
Tenerife
Este permiso
es un importante instrumente de prevención y control de la
contaminación
Tenerife|17-10-2008
|
20:30 |
Redacción.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del
Gobierno autónomo ha publicado hoy en el Boletín Oficial de
Canarias (BOC) el anuncio de la Dirección General de Calidad
Ambiental que somete a trámite de audiencia el expediente
administrativo de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para
el proyecto de una Central Térmica de
Endesa en Candelaria, en Tenerife, promovido por la
entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.
El anuncio publicado en el
BOC indica que los interesados tendrán a su disposición el
expediente administrativo y el proyecto técnico durante el plazo
de 15 días, contados a partir de mañana, en las sedes de la
Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias
de Santa Cruz de Tenerife, del Cabildo Insular de Tenerife y del
Ayuntamiento de Candelaria.
La AAI es una licencia que deben tener aquellas empresas que
realizan actividades industriales contaminantes y que aglutina y
sustituye al conjunto de permisos ambientales existentes hasta
ahora, como son el de producción y gestión de residuos, incluida
la incineración, el de vertidos desde tierra al mar y las
autorizaciones e informes vinculantes en materia de
contaminación atmosférica. La concede la Viceconsejería de Medio
Ambiente del Gobierno de Canarias y se otorga con carácter
previo a otras licencias exigibles.
Esta autorización es el principal instrumento administrativo
recogido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrado de la contaminación, con el objetivo de
reducir la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo,
para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente
en su conjunto.
La zona ocupa
una superficie de 27,55 hectáreas de los municipios tinerfeños
de San Miguel de Abona y Arona
La COTMAC aprueba
de forma definitiva las Normas de Conservación del Monumento
Natural de Montaña Amarilla en Tenerife
La Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó el
acuerdo el pasado 30 de julio
Tenerife|17-10-2008
|
01:30 |
Redacción.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del
Gobierno de Canarias publica hoy en el Boletín Oficial de
Canarias (BOC) las Normas definitivas de Conservación del
Monumento Natural de Montaña Amarilla, en Tenerife, tras su
aprobación, el 30 de julio de 2008, por Comisión de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).
Este espacio protegido comparte sus 27,55 hectáreas de
territorio con los municipios tinerfeños de San Miguel de Abona
y Arona. En su mayoría el espacio se ubica en la primera
localidad, donde abarca 27,37 hectáreas, y una pequeña porción
de 0,18 hectáreas se sitúa en Arona, a unos metros de distancia
de las urbanizaciones de Costa del Silencio, junto a Las
Galletas.
El Monumento
Natural de Montaña Amarilla consiste en un cono volcánico de
aspecto y origen singular, que alberga en su ladera una
interesante duna fósil, expuesta a la luz por procesos de
erosión, y constituye un elemento con alto valor geomorfológico,
paisajístico y científico dentro de la Red de Espacios Naturales
de Canarias.
Fundamenta la
protección del espacio su representación singular de un tipo de
estructura característica de la naturaleza volcánica de la Isla,
la duna fósil, el cono volcánico, que conforma un paisaje
agreste de gran belleza, y su interés científico especial.
Los objetivos
recogidos en el documento publicado hoy en el BOC, que
constituye el instrumento definido por la normativa para
proporcionar el marco jurídico con el que se regulan los usos y
el desarrollo de actividades que se realicen dentro del Espacio
Natural Protegido, son la conservación de los valores
geomorfológicos del edificio volcánico y el fomento de su
estudio y disfrute y la recuperación de los hábitats autóctonos
y las especies amenazadas ligadas a los mismos. Asimismo, tiene
como objeto facilitar el disfrute público, ordenando éste y los
aprovechamientos de forma que sean compatibles con los fines de
conservación; conservar y recuperar el paisaje original; e
integrar sosteniblemente el espacio en su entorno
socioeconómico.
Con el fin de
definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores
del espacio protegido del sur tinerfeño, teniendo en cuenta su
calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y
potenciales, la finalidad de protección contenida en la Ley, y
los objetivos de las normas, se han definido en el documento
aprobado por el Gobierno de Canarias dos zonas. Una de uso
restringido que comprende 27,8 hectáreas, la mayor parte del
territorio natural, en la que se incluye el cono volcánico, las
llanuras de coladas situadas en su borde oriental y los
acantilados costeros.
La otra zona
establecida es de uso especial, que se compone del sector
occidental del Monumento Natural situado en Arona, cuyas 0,18
hectáreas representan el 0,66% de la superficie total del
espacio natural. El objetivo de la determinación de esta zona
consiste en mantener el estado natural, el valor ambiental y el
grado de conservación con el propósito de conseguir una mejora
del ambiente y del paisaje urbano.
Las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña
Amarilla, que es por definición
área de sensibilidad ecológica,
también incluye una regulación del régimen de usos, que se
dividen en prohibidos, permitidos y autorizables.
Esta normativa, que se anuncia
hoy en el BOC, tienecarácter
indefinido
Publicado el
acuerdo que aprueba definitivamente las Normas de Conservación
del Monumento Natural de Montaña de Guaza, en Tenerife
Con este documento
se pretende garantizar la conservación de los ecosistemas
naturales y del hábitat del espacio
Tenerife|17-10-2008
|
01:30 |
Redacción.
La Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de
Canarias, que dirige Domingo Berriel, ha publicado hoy en el
Boletín Oficial de Canarias (BOC) el acuerdo de la Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac)
de fecha 30 de julio de 2008, que aprueba definitivamente las
Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña de Guaza,
en el término municipal de Arona (Tenerife).
La Cotmac
acordó en sesión celebrada el 30 de julio del presente año,
aprobar definitivamente, de conformidad con lo
establecido en el Texto Refundido de las
Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias; y el Reglamento de Procedimientos de los
Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de
Canarias, las Normas de Conservación del Monumento Natural, en
los términos propuestos en informes de la Dirección General de
Ordenación del Territorio.
La Comisión además, que desestimó
algunas de las alegaciones presentadas,
aprobó la Memoria Ambiental de las Normas de Conservación del
espacio en los términos en que fue propuesta, de acuerdo con el
Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación
del Sistema de Planeamiento de Canarias; y propuso insertar el
procedimiento de Evaluación Ambiental sin necesidad de
retrotraer las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento en
el expediente de las Normas de Conservación del Monumento
Natural, con carácter previo a la aprobación definitiva del
mismo.
Las Normas de Conservación de este
espacio natural tendrán vigencia indefinida mientras éstas no se
revisen o modifiquen.
El Monumento
Natural de Guaza se ubica en el extremo más meridional de la
isla de Tenerife, al noroeste de la Punta de Rasca con una
extensión de 725,7 hectáreas; y comprende las elevaciones de
Montaña de Guaza y Las Mesas, situándose sus límites
aproximadamente en el perímetro que define la base de dichas
elevaciones.
La conservación
de este espacio, así como la necesidad de establecer medidas de
protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus
recursos constituyen la justificación primordial para la
elaboración de las Normas de Conservación, figura de
planeamiento prevista para los Monumentos Naturales en el
artículo 21 del Texto Refundido. En este sentido el documento
constituye el instrumento definido por la normativa para
proporcionar el marco jurídico de regulación de usos y
desarrollo de actividades dentro del espacio.
Fundamentos
de protección
En esta zona
se dan cita varios fundamentos de protección. Así, justifica la
protección de este entorno las poblaciones de animales y plantas
consideradas especies amenazadas e incluidas en el
Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, como por ejemplo el
alcaraván (Burhinus oedicnemus), el escarabajo Pimelia
canariensis y la planta Echium triste nivariense,
todas ellas catalogadas como "sensibles a la alteración de su
hábitat"; así como especies, que en virtud de convenios
internacionales o disposiciones específicas requieren de una
protección especial.
Asimismo el espacio, que c
ontribuye
significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del
Archipiélago canario, alberga una notable población del
lagarto gigante (Gallotia intermedia); e incluye
zonas de importancia vital para determinadas fases de la
biología de especies animales, como los cantiles marinos que
sirven de lugar de cría para diversas aves.
Por otra parte,
en el Monumento Natural se encuentran estructuras
geomorfológicas representativas de la geología insular en buen
estado de conservación, como es el caso del domo extrusivo de
Guaza y del conjunto de lavas que conforman las Mesas de Guaza.
Este espacio además conforma un paisaje agreste de gran belleza
y valor cultural, etnográfico y arqueológico, que cuenta además
con elementos singularizados y característicos dentro del
paisaje general, lo que también fundamenta su protección.
Zonificación
Teniendo en
cuenta la calidad ambiental del espacio, su capacidad para
soportar usos actuales y potenciales y, por otro lado, la
finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de
las Normas, se han delimitado en el documento aprobado cuatro
zonas diferentes de uso: restringido, moderado, general y
especial.
La zona de
uso restringido esta constituida por aquella superficie con alta
calidad biológica o que contiene elementos bióticos o abióticos
frágiles o representativos, en los que su conservación admite un
reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en
ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.
Esta zona comprende los sectores sur y oeste de las Mesas de
Guaza, la mayor parte del domo de la Montaña de Guaza, con
excepción de la zona ocupada por las antenas en la cima, y los
acantilados de Guaza.
El área de
uso moderado está constituida por aquellas superficies que
permiten la compatibilidad de su conservación con actividades
educativo-ambientales y recreativas. Esta zona comprende los
terrenos y coladas de las Mesas de Guaza (a excepción de los
sectores incluidos en la zona de uso restringido), así como la
Ladera de Tagorito, en el flanco oriental de la Montaña.
Formada por una superficie con menor
calidad relativa dentro del espacio, y destinada a albergar el
emplazamiento de infraestructuras e instalaciones que redundan
en beneficio de las comunidades locales próximas al espacio
natural; la zona de uso general se sitúa en la cima de la
Montaña de Guaza, comprendiendo la superficie ocupada por las
infraestructuras relacionadas con las comunicaciones, como
antenas o repetidores.
Por último,
la zona de uso especial, que tiene como objeto dar cabida a
asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y
equipamientos previstos en el planeamiento territorial y
urbanístico; comprende los terrenos clasificados como suelo
urbano, constituidos en este caso por tres bolsas de suelo.